EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Intervención Inicial en el Pleno.
PROCEDIMIENTO
DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES DE CÁDIAR
Aprobada
la ordenanza reguladora por la que se establecen las bases de
constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de
vivienda protegida de Cádiar el 23 de Febrero de 2010, en aras de
favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda
digna y adecuada según se establece en el art. 25 del Estatuto de
Autonomía de Andalucía. Y así mismo la regla 22 del párrafo 1 del
artículo 37, identifica como principio rector “el
acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”.
Según
nuestra ordenanza.
En su artículo 2º naturaleza, ámbito territorial, competencia
municipal y gestión del registro, alude que ES
UN
FICHERO DE CARÁCTER PÚBLICO.
LA COMPETENCIA DE GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO.
LA
RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, obtención y comunicación de
datos se obtendrán a través de solicitudes y comunicaciones
presentadas por los administrados, y de oficio por el propio
Registro.
La
práctica de la inscripción según art. 6º, se
verificarán
de la documentación
requerida.
La
inscripción practicada no
exime al demandante inscrito
de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser
destinatario de vivienda protegida EN EL MOMENTO EN QUE ADQUIERA LA
CONDICIÓN DE ADJUDICATARIO.
LA
ADJUDICACIÓN DEBERÁ COINCIDIR con la unidad familiar o de
convivencia de la inscripción registral.
Las
personas inscritas tienen derecho a rectificar los datos de la
inscripción que sean inexactos o incompletos.
El
Registro garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo
que podrá realizar actualizaciones periódicas.
Examinados
los datos comunicados por el Registro, validados con la antelación
señalada en la resolución de inicio del procedimiento de
adjudicación de que se trate, efectuadas las
subsanaciones necesarias
y REALIZADAS DE OFICIO las comprobaciones pertinentes, se procederá
a aprobar mediante resolución motivada de Alcaldía, las
correspondientes LISTAS
PROVISIONALES de ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
de los participantes en el proceso de selección que serán
expuestas en el tablón de anuncios, web municipal o en otro
adicional específico.
Durante el
plazo de 10 días los admitidos podrán presentar reclamaciones a
esta relación, las cuales serán resueltas dictando la relación
definitiva. Y
más, si el número de solicitantes es mayor de 30, donde no cabe
comunicación personal, según se especifica en la ordenanza de
referencia.
Todo
esto es parte de la Ordenanza textual que regula el Registro de
Demandantes de Vivienda Protegida de Cadiar.
Sr.
Alcalde, en el pleno del 26 de Septiembre de 2013 se propone modificación
de la ordenanza justificando la necesidad del cambio de los criterios
para la selección en FAVORECER A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN
SOCIAL O EN SITUACIÓN DE NECESIDAD. Mediante providencia de
Alcaldía que usted mismo ordena para la modificación de la propuesta, ¿o no
es así?
Aprobando
la baremación de la siguiente manera:
-empadronamiento,
1 punto por cada año, con un máximo de 8 puntos.
-
miembros de la unidad familiar, 1 punto por cada uno de los miembros.
-
grupos de especial protección, jóvenes menores de 35 años, mayores
de 65 años, victimas
de violencia de género
y personas con discapacidad 1 punto por cada uno de los conceptos.
VISTO
EL SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, del que se han solicitado
explicaciones en reiteradas ocasiones:
En
pleno de 30 de Enero de 2014, se pregunta por la adjudicación de las
viviendas sociales a lo que contesta usted, Sr. Alcalde, que están
requiriendo más documentación.
Se propone por el Grupo Municipal Socialista la solicitud de informe
técnico de los Servicios Sociales por la posibilidad de existencia
de familias en riesgo de exclusión social. QUE FUE EN ÚLTIMA
INSTANCIA LO QUE MOTIVÓ LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA.
Usted
Sr. Alcalde contesta que NO se ha pedido ningún informe. Y propone que si hay que
pedirlo se pedirá. ¿Cuándo se ha pedido?
De
nuevo en el Pleno de 31 de Marzo del 2014 se vuelve a preguntar como va
el procedimiento. A lo que usted contesta que se ha mandado a la
Junta de Andalucía los resultados de los tres expedientes que más
puntuación tenían. Usted mismo afirma que NO SE HA PUBLICADO en el
tablón de anuncios.
Javi,
¿para que
tenemos una ordenanza?
Yo
misma, le dije, “no se están siguiendo los pasos, no se está
dando plazo a los interesados para alegar”.
A
lo que usted me responde que el que no esté de acuerdo que reclame.
Y
yo me pregunto, ¿Cómo
van a reclamar si no se les notifica nada?
Es
más, yo como concejala de ésta Corporación Municipal, cuando fuí a consultar los expedientes, se
me dio acceso a los certificados de empadronamiento y detecté
algunos errores que puse de manifiesto en el pleno. Y a esto, sólo
se te ocurrió reprocharme que no me los tenían que haber facilitado.
¿Había
que ocultar algo?
En
el mismo pleno de fecha 31 de marzo 2014 usted se compromete a
publicar las baremaciones en el tablón de anuncios.
Puesto
que habíamos detectado tantas irregularidades, en fecha 1 de Abril
de 2014, al personarme en el ayuntamiento para consultar el tablón de anuncios (ya que usted se había
comprometido a publicar la lista con la baremación). Y al comprobar que NO había ninguna
información al respecto presento, en ese mismo momento, escrito con registro de entrada nº 559 solicitando revisión de los expedientes y demás incumplimientos en el proceso. Escrito que a día de hoy tampoco se ha contestado.
Y
es en fecha 10 de Abril cuando me persono en éste Ayuntamiento ante
los rumores de que las viviendas estaban ya entregadas. Me pregunto ¿Cómo puede ser posible esto? ¿Y
la lista de adjudicatarios provisionales?
Consulto
el tablón y se me facilita la baremación definitiva de las
viviendas.
No
entiendo este procedimiento.
¿Y
la publicación provisional?
Esa en la que los interesados pueden consultar los expedientes y con
un plazo de 10 días pueden subsanar sus errores o aportar nueva documentación.
¿Qué
fecha tiene esa publicación? ¿Cuando se ha hecho Javi?
Y
las viviendas, ¿Cuándo se han formalizado los contratos?
¿Cuándo
se han entregado las llaves?
¿Cuándo
pretendías que la gente pudiese reclamar y aportar la documentación
que les faltaba?
Y
la lista definitiva, ¿es la misma de la baremación? ¿Por
qué aparecen todos los solicitantes-demandantes, incluso aquellos que no cumplen con los requisitos? ¿Entendemos
que los que más puntos tienen son los adjudicatarios? ¿No
se debe hacer una Resolución motivada de Alcaldía?
Y
en la entrega, ¿no se han de cumplir los requisitos exigidos para
ser destinatario de vivienda protegida?
Javi,
te he leído al principio parte de la Ordenanza….
¿ No nos motivó la modificación de la ordenanza el FAVORECER A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN SITUACIÓN DE
NECESIDAD?
Te
informo, por si no lo sabes, que se formalizaron los contratos de las
viviendas en fecha 1 de Abril. Y
tú publicas la baremación el 10 de Abril.
Y
cuando tuvimos el pleno del 31 de Marzo, ya habías baremado y
enviado a la Junta de Andalucía los resultados de los tres
expedientes seleccionados.
Todo
lo expuesto nos motivó a solicitar convocatoria de Pleno
Extraordinario en fecha 24 de Abril de 2014.
Visto
que no se convocaba, el día 5 de Mayo de 2014 venimos al
Ayuntamiento a consultar los expedientes, y nos dijeron que no estaban.
¿Cómo es
posible que no haya una copia de los referidos expedientes siendo el
Ayuntamiento el titular y garante del Registro Municipal de Vivienda?
Entendiendo
que dicho Pleno Extraordinario se convoca a iniciativa e instancia
del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Cádiar, y haciendo uso de
nuestro derecho constitucional a acceder a la información volvemos
a presentar escrito con
nº de entrada 760 solicitando que se nos facilite el acceso a los
expedientes para la preparación del pleno.
Escrito
que tampoco se nos contesta.
Cumplidos
los plazos, y ya que no has tenido la deferencia de convocar el pleno en los
15 días que estipula la ley. Es la secretaria la que se ve en la necesidad de convocar este pleno que hoy celebramos.
Y
ya (en ese momento) si podemos acceder a la información.
Al
consultar los expedientes, descubrimos que hay reclamaciones con
fecha posterior a la publicación de la baremación.
Y las
viviendas ya estaban entregadas. ¿Dónde quedan los derechos de los demandantes?
El
análisis de los hechos anteriormente mencionados permite llegar a
las siguientes conclusiones:
Todo
el proceso de la adjudicación de las viviendas sociales se ha
realizado sin respetar los principios de transparencia, legalidad,
igualdad y publicidad que deben imperar en cualquier procedimiento
administrativo.
Desde
el ayuntamiento se ha limitado la posibilidad de los solicitantes de
revisar todo el procedimiento y presentar las alegaciones y
reclamaciones que estimasen oportunas antes de remitir los listados
definitivos a la Gerencia Provincial de Vivienda Pública en
Granada.
Y
por otro lado, se han desestimado de manera reiterada las continuas
peticiones por parte de la oposición para que se produjera una
revisión de oficio de los diferentes expedientes en curso al
detectar determinados errores con la documentación aportada que
podían cambiar sustancialmente los resultados finales de las
puntuaciones de los diferentes solicitantes.
Dado
la relación de hechos acaecidos
SOLICITAMOS:
La aprobación por parte del
Pleno del siguiente acuerdo:
"Que
se anule el procedimiento de adjudicación de viviendas por
incumplimiento de la normativa reguladora. Y en su defecto, se produzca revisión
de oficio de todo el proceso.
Te
reitero, como ya te he dicho en numerosas ocasiones, “QUE SOLO
QUIERO QUE SE HAGAN LAS COSAS BIEN Y LEGALMENTE”.