lunes, 2 de junio de 2014

RELATO DE UNA INJUSTICIA. Proceso de adjudicación viviendas sociales de Cádiar.

PROCEDIIMIENTO DE ADJUDICACIÓN VIVIEMDAS SOCIALES DE CÁDIAR.

Transcurrido un tiempo prudencial del pasado Pleno Extraordinario del 22 de mayo, (solicitado a instancias del Grupo Socialista en el ayuntamiento de Cádiar), y cuya finalidad última no era otra que la de aclarar el procedimiento seguido en la adjudicación de las viviendas sociales de Cádiar, ha llegado el momento de realizar un resumen de los acontecimientos acaecidos hasta la fecha.

En primer lugar, aclarar que para el partido Socialista de Cádiar todo lo acontecido en éstos días resulta un tanto desagradable. Sin embargo, entendemos que nuestra obligación pasa por garantizar que el proceso de adjudicación de las viviendas de Cádiar sea limpio, claro, y sobre todo justo y legal. Estamos hablando de un tema extremadamente delicado, “el acceso a una vivienda digna”. Nuestra obligación como representantes políticos es velar porque todo se haga de acuerdo con la legalidad y que las personas que accedan finalmente a las viviendas sean aquellas que más lo necesiten.

Comenzaremos por el principio. En la pasada legislatura el Grupo Socialista entre otras iniciativas tenía la intención de impulsar una nueva promoción de viviendas protegidas en Cádiar. Para ello, desde la administración se nos emplazó para que creáramos el “Registro público de demandantes de vivienda protegida”. Para crear dicho Registro fue requisito imprescindible realizar una Ordenanza Municipal que regulara todo el proceso. Ordenanza aprobada en 2009 y que ha servido en la actualidad para establecer las bases a seguir en el procedimiento de reparto de las viviendas.

Las viviendas que ahora se encuentran en litigio, están disponibles para su reparto porque hace un año aproximadamente se abrió un proceso de revisión de las circunstancias actuales de las mismas (después de estar adjudicadas hace 17 años). Dicho proceso de revisión tiene como consecuencia directa la apertura de 7 expedientes y el desalojo de tres viviendas (dos de ellas por tener quienes las ocupaban una segunda vivienda en propiedad).

Bien, llegados a este punto, desde el partido Socialista se propone la modificación de la Ordenanza existente, para que el criterio imperante no sea un sorteo público y se haga a través de una baremación, con la finalidad de atender aquellos casos de mayor vulnerabilidad o necesidad social que pudieran existir en el municipio, es decir aquellas familias que se encontraran en situación de riesgo de exclusión social. Entre ambos grupos políticos se consensúa la modificación de la Ordenanza que es aprobada en septiembre del 2013. Se establecen como criterios de selección o puntuación los siguientes:

-Un punto por cada año empadronado (hasta un máximo de 8 puntos).
-Un punto por cada integrante de la unidad familiar o de convivencia (empadronados antes de diciembre del 2012).
-Un punto por ser menor de 35 años, por ser mayor de 65 años, por tener una minusvalía superior al 33 %, o por ser victima de violencia de género.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de crear una "Comisión" entre diferentes personalidades del municipio para valorar casos de especial necesidad. Disponiendo esta Comisión de 5 puntos a repartir, según su criterio, entre los diferentes demandantes o familias necesitadas.

La Comisión estaba integrada por el Juez de Paz, la policía municipal, el médico pediatra del municipio, el asistente social, un representante del equipo de gobierno y otro de la Oposición (éstos dos últimos con derecho a voz pero no a voto). La Comisión cuando se reúne por primera vez decide disolverse por unanimidad de los integrantes porque no controla los expedientes desde el principio, las baremaciones vienen ya resueltas de antemano por los responsables del registro, los expedientes estaban incompletos y la secretaria se negó a validar la baremación realizada en un principio.
Es en este momento cuando el ayuntamiento se hace cargo directamente de todo el proceso. Lo lógico, lo normal y lo razonable hubiera sido que los responsables del ayuntamiento pidieran a los servicios sociales locales un informe que pudiera acreditar fehacientemente las circunstancias especiales de riesgo de exclusión social que pudieran concurrir entre los diferentes solicitantes inscritos en el Registro. Pero no se hizo ni se quiso hacer.

De haberse realizado este paso, que fue reiteradamente reclamado desde la Oposición, el caso que ha salido en los medios de comunicación hubiera podido ser atendido. Porque parece bastante evidente que entre el resto de solicitantes no hay una familia en mayor riesgo de vulnerabilidad o necesidad que la mencionada. (Mujer maltratada, con 7 hijos, diferentes hijos internados temporalmente en centros de acogida de la Junta de Andalucía, únicos ingresos estables la renta de inserción social y en la actualidad conviviendo 9 personas en un mismo domicilio). “Si hay un caso de mayor necesidad que éste, entre los demandantes de vivienda en Cádiar, que venga Dios a la Tierra y lo diga”.


Tanto el Decreto de la Junta de Andalucía como el Reglamento que regula el funcionamiento de los Registros Públicos de Vivienda Protegida contemplan la excepcionalidad anteriormente mencionada y establecen mecanismos de prioridad a la hora de acceder a una vivienda pública de colectivos en esta situación de riesgo de exclusión social. Con especial mención a las victimas del terrorismo, a los emigrantes retornados y a las victimas de violencia de género.

Vayamos ahora a los errores detectados a lo largo de todo el proceso:

1º.- Las solicitudes o formularios de inscripción de vivienda protegida. Las solicitudes no estaban adaptadas a lo recogido en la Ordenanza Reguladora del proceso. Son cuatro los criterios especiales de valoración, sin embargo en la Solicitud aparecen hasta 11 casillas. Casillas con un juego de abreviaturas que resulta complejo y difícil de rellenar. De hecho la mujer que aparece en los medios no rellena correctamente el formulario y pone tener menos de 35 años, además no marca la casilla de ser mujer maltratada.
Trasladamos enlace con el formulario utilizado:

Por otro lado, entendemos que todo ciudadano en su relación con la administración tiene el derecho a la concurrencia, a la audiencia y a que se le facilite información veraz respecto del proceso. Es responsabilidad del encargado del Registro explicar las particularidades y peculiaridades de la Ordenanza que se está aplicando, informar del mecanismo de como se rellena la solicitud y tiene obligación también de supervisar todos los datos consignados en la solicitud por si detecta algún error, que en el caso que nos ocupa resulta bastante obvio.
La solicitud con el que se abre el expediente no está debidamente registrada y sellada por el responsable del Registro. La única notificación por escrito que consta en el expediente de esta señora para que pueda subsanar datos o rectificar se produce en el mes de septiembre, mientras que en los otros expedientes seleccionados se produjo otra notificación en el mes de enero para que pudieran modificar o aportar nueva documentación.

2º.- Los Expedientes: No están debidamente cumplimentados. No vamos a reproducir por aquí los diferentes expedientes por respeto a la intimidad de los interesados. Pero si detectamos diferentes errores en los criterios de valoración. Certificados de empadronamiento colectivos e individual que no coinciden con el domicilio aportado. Datos económicos aportados a través de la Declaración de la Renta en la que aparecen un número diferente de miembros de los que se consignan en la solicitud. Criterios de valoración que no se han podido modificar porque no se ha contemplado la posibilidad de rectificar datos o alegar en tiempo y forma (datos que cambiarían las puntuaciones finales y por tanto el orden de acceso a las viviendas.). Imposibilidad de poder consultar los expedientes, en su momento, porque el ayuntamiento envió los seleccionados a Granada sin conservar una copia de los mismos, (increíble pero cierto).

3º.- Vayamos a los errores concretos de procedimiento:

-Tanto en el Pleno Ordinario del 26 de septiembre del 2013 como en los plenos Ordinarios de Enero y Marzo del 2014 el Grupo Socialista alerta de posibles errores en la tramitación de los expedientes y solicita el informe preceptivo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento para valorar si existe una familia en riesgo de exclusión social. El alcalde deja abierto, en ese momento, la posibilidad de solicitar el mencionado informe, aunque nunca llega a solicitarlo.

-El 27 de febrero del 2014 el Alcalde nombra los titulares y suplentes seleccionados. El mencionado informe se remite a la Junta de Andalucía el 4 de marzo. El 31 de marzo se celebra Pleno Ordinario en el que la Oposición advierte de errores en la tramitación al no publicar en el tablón de anuncios la baremación (lista provisional) y no dar los diez días que contemplaba la Ordenanza para que los demandantes pudieran reclamar o presentar alegaciones. El Alcalde se compromete a publicar las baremaciones al día siguiente.
Sin embargo lo que ocurre al día siguiente  2 y 3 de abril es que se están formalizando los contratos de las viviendas en Granada.
El Grupo Socialista al personarse en la referida fecha en el ayuntamiento y comprobar que las listas no se han publicado presenta escrito solicitando información el mismo día 1 de abril. En el siguiente enlace podéis acceder al mencionado escrito:
Escrito que no obtiene contestación por parte del ayuntamiento.

El día 10 de abril por fin se publica la lista con las puntuaciones de todos los solicitantes (única lista publicada a lo largo de todo el proceso). En el siguiente enlace podéis acceder a la lista publicada el 10 de abril:

El mismo día 10 de abril en que se están entregando en Granada las llaves de las viviendas a los demandantes seleccionados inicialmente.

El 11 de abril se presentan dos quejas por escrito de dos de los demandantes, no contestando el ayuntamiento ha dichas quejas hasta el día 7 de mayo (casi un mes después).

En vista de los acontecimientos el Grupo Socialista solicitó el día 24 de abril del 2014 la celebración de un Pleno Extraordinario para aclarar todo lo ocurrido. Trasladamos enlace con la solicitud de Pleno:

Transcurridos los 15 días preceptivos que marca la ley para convocar el Pleno nos personamos en el ayuntamiento para acceder a los expedientes y se nos contesta por parte del ayuntamiento que no se pueden consultar porque se han enviado a Granada y no han dejado ninguna copia. Lo que motiva que presentemos nuevo escrito con fecha 5 de mayo (escrito que tampoco contestan por parte del ayuntamiento). Trasladamos enlace al mencionado escrito:

Finalmente es la secretaria quien convoca el Pleno.


Por fin con fecha 22 de mayo se celebra el esperado Pleno Extraordinario.
En el mismo el Alcalde miente a todos los vecinos cuando afirma que no era necesario, una vez hecha la baremación, publicar en el tablón de anuncios una lista provisional con los resultados de las puntuaciones y dar 10 días para que la gente pudiera reclamar y alegar, antes de realizar a través de resolución motivada de alcaldía la publicación definitiva con los admitidos y excluidos en el proceso. El alcalde argumenta que con la modificación del artículo nº 8 de la Ordenanza no era necesario dar publicidad a los resultados de la baremación, algo que es del todo falso. La Ordenanza no deja lugar a dudas. Aquí os dejamos enlace a la Ordenanza facilitada por el ayuntamiento y cumplimentada por el propio alcalde con fecha de 6 de diciembre del 2013 (en las dos últimas páginas de la Ordenanza aparece la modificación del artículo 8 y la obligación de publicar una lista provisional y definitiva con su respectivo plazo de reclamaciones).

En el transcurso del mencionado Pleno se produce también otro hecho de especial relevancia en el proceso de adjudicación. El Grupo Socialista aporta Nota Simple del Registro de la Propiedad con fecha de 29 de abril del 2014 en el que se viene a demostrar que uno de los adjudicatarios de vivienda posee otra vivienda en régimen de gananciales en el término municipal de El Ejido, (curiosamente perteneciente a la madre de una de las integrantes del PP que iba en las listas en el puesto nº 6 en las pasadas elecciones municipales y que renunció a ocupar su asiento como concejal en el ayuntamiento). Todo el mundo sabe que dicha circunstancia es incompatible para el acceso a una vivienda social, es más dicha circunstancia fue la que motivó la apertura de expediente que acabó con el desalojo de dos familias de las viviendas que ahora son objeto de litigio.
No reproducimos la Nota Simple por aquí por respeto al derecho a la intimidad de los participantes en el proceso, pero confirmamos que el Grupo Socialista ha pedido que se adjunte dicha Nota Simple al expediente general que se instruye en el ayuntamiento.

Si vamos a reproducir otros documentos de interés como el informe de la secretaria en el que se limita a realizar un relato cronológico de los hechos acontecidos y el Acta del Pleno Extraordinario del mes de mayo.
Informe Secretaria:

Acta del Pleno Extraordinario del mes de mayo:

Decir por último, que nos consta que tanto “el Defensor del Pueblo Andaluz” como “la Delegación de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en Granada” han abierto respectivos expedientes de investigación para aclarar todo lo ocurrido en lo concerniente al proceso de adjudicación de las viviendas sociales de Cádiar.

Decir también, que nos sorprende mucho que llevado al Pleno Extraordinario por parte del Grupo Socialista “el acuerdo pidiendo la anulación o en su defecto la revisión de todo el proceso de adjudicación” el Grupo Popular en el ayuntamiento votara en contra del mismo, ya que entendemos que podríamos estar asistiendo a una actuación que se encuentra en el límite de la prevaricación.