lunes, 19 de diciembre de 2011

MAS VUELTAS A CUENTA DE LA GRABACIÓN DE LOS PLENOS.

Vamos a terminar mareados con tanta vuelta.

Si,…si, 7 son los días de la semana, 7 eran los enanitos de Blancanieves y 7 fueron los Plenos que grabó el señor Martínez sin tener autorización para ello. A saber:

(7-5-2008) - (31-7-2008) -  (29-10-2008) -  (27-11-2008) -  (11-2-2009) - (10-3-2009) - (31-3-2009).

¿Qué cómo lo sabemos?

Pues es bien sencillo, el señor Martínez tiene por costumbre  sentarse en la primera fila del Salón de Plenos “armado con grabadora en mano”. Y lo sabemos también porque somos muchos los que tenemos la buena o mala costumbre de visitar asiduamente la página del señor Martínez para revisionar los Plenos.  En cualquier caso, si a alguien le queda alguna duda al respecto no tiene más que visitar actualmente la página del señor Martínez y pulsar en el apartado de Plenos,  comprobaran que el señor Martínez grabó esos 7 Plenos sin tener autorización para ello, ya que la autorización se produjo el 28 de mayo del 2009, (si deciden hacer esto último, se percataran también de que sospechosamente se ha caído del listado el primer Pleno grabado  correspondiente al 7 de mayo del 2008, pero les puedo jurar por la vida de “Snoopy” que hasta hace solamente unos días permanecía impasible allí junto al resto de Plenos). En cualquier caso, carece de importancia que sean 6 ó 7 los Plenos que se grabaron sin autorización. Lo realmente relevante es que el señor Martínez grabó esos Plenos, no tenía autorización para ello y el Ayuntamiento no hizo absolutamente nada por impedirlo. Probablemente no hicieron nada, porque en aquel momento “no tenían especial interés en violar los derechos constitucionales del señor Martínez” (ironía).

Dice el señor Martínez que vamos de “Perdonavidas” por la vida (valga la redundancia) y nos da las gracias por ello, sinceramente no creo que sea necesaria tanta gratitud. Juguemos a ese juego que le gusta tanto: “dondedijedigodigoDiego”.


 Dice el señor Martínez en su 1ª entrada:
Retorcer el hecho de que realizase la grabación, contraviniendo la orden dada por el Alcalde”….

Dice el señor Martínez en su 2ª entrada:

Decimos nosotros ahora:
Da igual, carece de importancia lo que dijera en el pasado o en el presente. Lo realmente relevante es que el señor Martínez realizó la grabación contraviniendo la orden dada por el Alcalde.  Y dicha circunstancia no tuvo ninguna consecuencia para el señor Martínez en aquel momento ni posteriormente. Eso sí, el hecho le valió al señor Martínez como excusa para poder interponer una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz (debió de pensar que no hay mal que por bien no venga).

2º Dice el señor Martínez en su 2ª entrada:

“Segundo, ninguna de las dos grabaciones “prohibidas” fue publicada entonces, lo han sido hace pocos meses. Por tanto no difundí ningún pleno sin autorización en aquel momento. Pero gracias por perdonarme la vida por nada”.

Decimos nosotros ahora:
El Alcalde lo que no autorizó fue la grabación y posterior difusión de los  Plenos (hasta que el Pleno como Órgano competente no lo autorizara) y el señor Martínez  hizo caso omiso a dicha  “suspensión cautelar”, porque aunque no colgó en ese momento el Pleno en su Web (según manifiesta), si lo grabó para colgarlo posteriormente. Dicha circunstancia tampoco tuvo consecuencias para el señor Martínez.

3º Dice el señor Martínez en su 2ª entrada:

“Tercero, antes la prueba evidente de que el anterior Alcalde nunca se negó, era que los había publicado todos en aquel momento, en esta ocasión parece que la prueba evidente, es que no tomaron medias para que no grabara y difundiera los plenos sin tener autorización. Pero claro que medidas iban a tomar contra algo que no se había producido. Gracias por nada. Quizás en el próximo intento”.

Decimos nosotros ahora:
¿Algo qué no se había producido?
 Desde mayo del 2008 a mayo del 2009 (fecha en que el señor Martínez obtiene la autorización del Pleno) el señor Martínez grabó los Plenos sin autorización. Quiero creer que si el Alcalde o el Ayuntamiento no adoptan en todo ese intervalo de tiempo ninguna medida al respecto es porque no tenían un especial interés en impedir que el señor Martínez grabara y difundiera los Plenos por su Web privada. Como quiero creer también que los miembros del Equipo de Gobierno del Partido Socialista en el Ayuntamiento, cuando votan en el Pleno del 28 de mayo del 2009 a favor de autorizar al señor Martínez la grabación y posterior difusión de los Plenos, lo hacen libremente.

¿Faltó el Alcalde de Cádiar a sus deberes Constitucionales permitiendo que el señor Martínez grabara y difundiera los Plenos sin autorización? ¿Faltó el anterior Alcalde de Cádiar a sus deberes constitucionales al delegar la autorización para las grabaciones de los plenos al propio Pleno? O ¿faltó a su compromiso cuando votó a favor de dicha autorización, conjuntamente con el resto de concejales, en el mencionado Pleno? ¿Si el anterior Alcalde tenía interés en impedir la grabación y difusión de los Plenos porque no tomó medidas concluyentes para impedirlo desde el principio?

…….Todo sigue en pie, no se derrumba nada.

En la  queja inicial presentada por el señor Martínez ante la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, (en su informe anual), se recoge la siguiente gestión y correspondiente pronunciamiento de dicho organismo:
“Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Cádiar, éste nos comunicó que no existía ningún medio autorizado en el último año para grabar las sesiones plenarias; en el Pleno de Mayo de 2009 se autorizó al interesado para realizar dichas grabaciones siempre que respetara la Ley Orgánica de Protección de Datos respecto de los datos de carácter personal, mucho más cuando la página Web, de la que el interesado es administrador y titular del registro del dominio es particular, no municipal. Lo que había ocurrido es que cuando la Secretaria del Ayuntamiento se incorporó de su baja maternal y estudiar el asunto, se decidió suspender provisionalmente las grabaciones hasta que el Pleno acordara sobre dicho asunto y en el siguiente Pleno municipal, en Mayo de 2009, se incluyó este asunto en el orden del día que, finalmente, fue aprobado. A la vista de esta respuesta, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, aunque recordamos al interesado que “tanto los responsables del fichero, como los que lo sean de su tratamiento, ya sean personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, deberán, preceptivamente, observar los principios de protección de datos recogidos en el Título II de la citada Ley Orgánica, en especial el art. 4, sobre la calidad de los datos; art. 5, sobre el derecho de información en la recogida de datos con el consentimiento de los interesados; art. 7, sobre deberes especialmente protegidos”, por lo que procedimos a archivar el expediente de queja”.


En cuanto al significado de las palabras y la intencionalidad de las mismas, me temo que difícilmente vamos a poder llegar a un acuerdo con el señor Martínez. El Alcalde anterior dictó literalmente en su resolución de Alcaldía:

No autorizar las grabaciones de sesiones Plenarias, a particulares para su posterior reproducción en página Web, hasta que el Pleno como órgano colegiado se manifieste sobre dicho asunto”

El señor Martínez interpreta esta resolución como una “prohibición taxativa”, el que suscribe este escrito utilizó la expresión “suspensión cautelar” y el Ayuntamiento en su respuesta al Defensor del Pueblo Andaluz recurrió a la expresión “suspensión provisional”. Como ven hay para todos los gustos.

Lo único cierto, es que “la famosa no autorización” de las grabaciones afectó sólo a uno de los Plenos, porque en la siguiente sesión plenaria se autorizó procedimentalmente al señor Martínez para poder grabar y difundir los Plenos por su Web privada. Eso si, el señor Martínez aprovechó la ocasión que se le presentaba para interponer una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz que posteriormente  fue archivada por dicho organismo (despues de escuchar las explicaciones oportunas del Ayuntamiento).

4 comentarios:

  1. Revuelta, Plenos y etc.

    Punto 1º

    Supongamos que es cierto que yo he grabado los siete plenos sin autorización ¿en que posición deja esto al anterior Alcalde de Cádiar D. Antonio Jiménez Dumont?
    Pleno del 31 de Julio de 2008
    Punto Primero: Aprobación acta sesión 29-05-08. (a partir del segundo 20)

    “Bueno, en principio se va a grabar el Pleno por parte de aquí y si alguien quiere grabarlo está autorizado pero que nos lo diga, que sepamos quien es”
    O bien mintió D. Antonio Jiménez Dumont en una Sesión Plenaria, o bien en ese Blog se miente, lo que más guste.
    Cuando obtenga respuesta de ese Blog respondo a lo siguiente.

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  3. Carta abierta a este Blog y al PSOE de Cádiar http://www.cadiar.com/plenos/127-carta-abierta-al-psoe-de-cadiar-y-blog.html

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  4. ¿Todo el 2012, completito, para pensarse la respuesta o pensarse si responder?

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